| IMPORTANTE:
Este artìculo NO POSEE LOS ACENTOS CORRESPONDIENTES
AL IDIOMA ESPAÑOL. Los acentos han sido
escritos con un TECLADO ITALIANO, por lo tanto
se encuentran al revès!!!
Un
vistazo a las Constituciones de America Latina
y a los privilegios otorgados a la religion. La
recopilaciòn de la informaciòn contenida
en esta pàgina ha sido realizada por la
Webmistress de HF y publicada
en algunos sitios de ateismo y libre pensamiento
con los cuales la Webmistress, o sea yo, Celtibera,
no tiene nada que ver. He simplemente cedido
la informaciòn en manera gratuita lo cual
no significa que este de acuerdo con el contenido
de los sitios en los cuales mi articulo ha sido
publicado!!
La
finalidad de esta bùsqueda y de la publicacòn
de este artìculo es despertar las conciencias
de las personas y mostrarles como sus respectivos
paises apuyan el culto sanguinario cristiano en
todas sus "variantes".
Constitucion de la Republica Oriental del Uruguay
Seccion
I
De la Nacion y su soberania
Capitulo III
Artículo
5°.
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay.
El Estado no sostiene religión
alguna. Reconoce a la Iglesia Católica
el dominio de todos los templos que hayan sido
total o parcialmente construidos con fondos del
Erario Nacional, exceptuándose
sólo las capillas destinadas al servicio
de asilos, hospitales, cárceles u otros
establecimientos públicos. Declara,
asimismo, exentos de toda clase de impuestos a
los templos consagrados al culto de las diversas
religiones.
Constitucion de la Nacion Argentina
Primera
Parte, Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo
2°
El Gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano
Constitucion de la Republica del Paraguay
Capitulo
II
De la LIbertad
Artículo
24 - DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de
culto y la ideológica, sin más limitaciones
que las establecidas en esta Constitución
y en la ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial.
Las
relaciones del Estado con la iglesia católica
se basan en la independencia, cooperación
y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía
de las iglesias y confesiones religiosas, sin
más limitaciones que las impuestas en esta
Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado
a declarar por causa de sus creencias o de su
ideología.
Artículo
42 - DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Toda
persona es libre de asociarse o agremiarse con
fines lícitos, así como nadie está
obligado a pertenecer a determinada asociación.
La forma de colegiación profesional será
reglamentada por ley. Están prohibidas
las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Capitulo
VII
De la Educacion y la Cultura
Artículo
82 - DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Se
reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica
en la formación histórica y cultural
de la Nación.
Constitución
Política de la República de Chile
Capitulo
III
De los Derechos y Deberes Constitucionales
6-
La libertad de conciencia, la manifestación
de todas las creencias; y el ejercicio libre de
todos los cultos que no se opongan a la moral,
a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir
y cons ervar templos y sus dependencias bajo las
condiciones de seguridad e higiene fijadas por
las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones
e instituciones religiosas de cualquier culto
tendrán los derechos que otorgan y reconocen,
con respecto a los bienes, las leyes actualmente
en vigor. Los templos y sus dependencias,
destinados exclusivamente al servicio de un culto,
estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Preambulo
El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de
nuestro Libertador Simón Bolívar
y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores
y forjadores de una patria libre y soberana.
Capítulo
III
De los Derechos Civiles
Artículo
59. El Estado garantizará la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y cultos y
a manifestar sus creencias en privado o en público,
mediante la enseñanza u otras prácticas,
siempre que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres y al orden público. Se garantiza,
así mismo, la independencia y la autonomía
de las iglesias y confesiones religiosas, sin
más limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y la ley. El padre y la madre
tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban
la educación religiosa que esté
de acuerdo con sus convicciones.
Nadie
podrá invocar creencias o disciplinas religiosas
para eludir el cumplimiento de la ley ni para
impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Constitución
Política del Perú
Preambulo
El
Congreso Constituyente Democrático, invocando
a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato
del pueblo peruano y recordando el sacrificio
de todas las generaciones que nos han precedido
en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente
Constitución.
CAPITULO
I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Toda
persona tiene derecho:
3.
A la libertad de conciencia y de religión,
en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que
no ofenda la moral ni altere el orden público.
CAPITULO
II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo
14º
La
educación promueve el conocimiento, el
aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte. Prepara para la vida
y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico
y tecnológico del país.
La formación ética y cívica
y la enseñanza de la Constitución
y de los derechos humanos son obligatorias en
todo el proceso educativo civil o militar. La
educación religiosa se imparte con respeto
a la libertad de las conciencias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
PREAMBULO
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a
la Asamblea Nacional Constituyente, invocando
la protección de Dios, y con el
fin de fortalecer la unidad de la Nación
y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento,
la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice
un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración
de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona
y promulga la siguiente...
TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos.
Toda persona tiene derecho a profesar libremente
su religión y a difundirla en forma individual
o colectiva. Todas las confesiones religiosas
e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO
68. Los particulares podrán fundar establecimientos
educativos. La ley establecerá las condiciones
para su creación y gestión.
La
comunidad educativa participará en la dirección
de las instituciones de educación.
La
enseñanza estará a cargo de personas
de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
La Ley garantiza la profesionalización
y dignificación de la actividad docente.
Los
padres de familia tendrán derecho de escoger
el tipo de educación para sus hijos menores.
En los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación
religiosa.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE ECUADOR
El
Pueblo del Ecuador
Inspirado
en su historia milenaria, en el recuerdo de sus
héroes y en el trabajo de hombres y mujeres
que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel
a los ideales de libertad, igualdad, justicia,
progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado
sus pasos desde los albores de la vida republicana,
proclama su voluntad de consolidar la unidad de
la nación ecuatoriana en el reconocimiento
de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias
y culturas, invoca la protección
de Dios, y en ejercicio de su soberanía,
establece en esta Constitución las normas
fundamentales que amparan los derechos y libertades,
organizan el Estado y las instituciones democráticas
e impulsan el desarrollo económico y social.
Capítulo
2
De los derechos civiles
Articulo 23
11.
La libertad de conciencia; la libertad de religión,
expresada en forma individual o colectiva, en
público o en privado. Las personas practicarán
libremente el culto que profesen, con las únicas
limitaciones que la ley prescriba para proteger
y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad
y los derechos de los demás.
Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y
culturales
Sección séptima
De la cultura
Art. 67.- La educación pública será
laica en todos sus niveles; obligatoria hasta
el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato
o su equivalente. En los establecimientos públicos
se proporcionarán, sin costo, servicios
de carácter social a quienes los necesiten.
Los estudiantes en situación de extrema
pobreza recibirán subsidios específicos.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
Preambulo
Nosotros,
los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente
elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando el nombre de Dios y
reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos
y sancionamos la siguiente...
TITULO
IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
Capítulo Unico
Artículo
25.- Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos.
Nadie podrá ser obligado a formar parte
de asociación alguna.
Artículo
28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido
por la manifestación de sus opiniones ni
por acto alguno que no infrinja la ley.
Las
acciones privadas que no dañen la moral
o el orden públicos, o que no perjudiquen
a tercero, están fuera de la acción
de la ley.
No
se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna
propaganda política por clérigos
o seglares invocando motivos de religión
o valiéndose, como medio, de creencias
religiosas.TITULO VI
LA RELIGION
Capítulo Unico
Artículo
75.- La Religión Católica,
Apostólica, Romana, es la del Estado, el
cual contribuye a su mantenimiento, sin
impedir el libre ejercicio en la República
de otros cultos que no se opongan a la moral universal
ni a las buenas costumbres.
Constitución
Política de la República de El Salvador
TITULO
II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO
I
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION
SECCION
PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES
Art.
7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho
a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente
y sin armas para cualquier objeto lícito.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Art. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas
las religiones, sin más límite que
el trazado por la moral y el orden público.
Ningún acto religioso servirá para
establecer el estado civil de las personas.
Art.
26.- Se reconoce la personalidad jurídica
de la Iglesia Católica. Las demás
iglesias podrán obtener, conforme a la
ley, el reconocimiento de su personalidad.
Constitucion
de la Republica de Guatemala
INVOCANDO
EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros,
los representantes del pueblo de Guatemala, electos
libre y democráticamente, reunidos en Asamblea
Nacional Constituyente, con el fin de organizar
jurídica y políticamente el Estado;
afirmando la primacía de la persona humana
como sujeto y fin del orden social; reconociendo
a la familia como génesis primario y fundamental
de los valores espirituales y morales de la sociedad
y, al Estado, como responsable de la promoción
del bien común, de la consolidación
del régimen de legalidad, seguridad, justicia,
igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales
de nuestros antepasados y recogiendo nuestras
tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar
la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro
de un orden institucional estable, permanente
y popular, donde gobernados y gobernantes procedan
con absoluto apego al derecho.
TITULO
II
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO
36.- Libertad de religión. El ejercicio
de todas las religiones es libre. Toda persona
tiene derechos a practicar su religión
o creencia, tanto en público como en privado,
por medio de la enseñanza, el culto y la
observancia, sin más lí mites que
el orden público y el respeto debido a
la dignidad de la jerarquía y a los fieles
de otros credos.
ARTICULO
37.- Personalidad jurídica de las iglesias.
Se reconoce la personalidad jurídica
de la Iglesia Católica. Las otras
iglesias, cultos, entidades y asociaciones de
carácter religioso obtendrán el
reconocimiento de su personalidad jurídica
conforme las reglas de su institución y
el Gobierno no podrá negarlo si no fuese
por razones de orden público.
El
Estado extenderá a la Iglesia Católica,
sin costo alguno, títulos de propiedad
de los bienes inmuebles que actualmente y en forma
pacífica posee para sus propios fines,
siempre que hayan formado parte del patrimonio
de la Iglesia Católica en el pasa do. No
podrán ser afectados los bienes inscritos
a favor de terceras personas, ni los que el Estado
tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los
bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados
al culto, a la educación y a la asistencia
social, gozan de exención de impuestos,
arbitrios y contribuciones.
Constitucion
de la Republica de Honduras
Preambulo
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana
del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección
de Dios y el ejemplo de nuestros próceres,
con nuestra fe puesta en la restauración
de la unión centroamericana e interpretando
fielmente las aspiraciones del pueblo que nos
confirió su mandato, decretamos y sancionamos
la presente Constitución para que fortalezca
y perpetúe un estado de derecho que asegure
una sociedad política, económica
y socialmente justa que afirme la nacionalidad
y propicie las condiciones para la plena realización
del hombre, como persona humana, dentro de la
justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad,
el pluralismo, la paz, la democracia representativa
y el bien común.
CAPITULO
II
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO
77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas
las religiones y cultos sin preeminencia alguna,
siempre que no contravengan las leyes y el orden
público.
Los
ministros de las diversas religiones, no podrán
ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos
de religión o valiéndose, como medio
para tal fin, de las creencias religiosas del
pueblo
CAPITULO
VIII
DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTICULO
151.- La educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento
y difusión de la cultura, la cual deberá
proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación
de ninguna naturaleza.
La
educación nacional será laica y
se fundamentará en los principios esenciales
de la democracia, inculcará y fomentará
en los educandos profundos sentimientos hondureñistas
y deberá vincularse directamente con el
proceso de desarrollo económico y social
del país.
ARTICULO
152.- Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrán
de darle a sus hijos.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO I
De las Garantías Individuales
Artículo 3°.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado
-federación, estados, Distrito Federal
ymunicipios-, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman
la educación básica obligatoria.
La
educación que imparta el Estado tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él,
a la vez, el amor a la Patria y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
I.-
Garantizada por el artículo 24 la libertad
de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.-
El criterio que orientará a esa educación
se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios.
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